El presente artículo estudia la regulación de aquellos supuestos en los que la toma del control de una sociedad cotizada se produce de forma indirecta, a través de otra sociedad o entidad; o sobrevenida o pasiva, en virtud de operaciones cuya finalidad última no es, al menos en principio, producir esa toma de control. En este sentido, se analizan los supuestos de hecho planteados por la norma, su función normativa y los mecanismos puestos a disposición del obligado para eludir, en su caso, la obligación de formular una oferta pública. Artículo publicado por Luis Miguel de Dios en la Revista Derecho de Sociedades nº 33, 2009-2.
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