Estas normas, incluidas como una nueva disposición adicional a la Ley sobre el Contrato de Agencia, conceden una protección extraordinaria a los concesionarios de vehículos, como si de agentes se trataran. En algunos aspectos, como la indemnización por clientela, la nueva regulación es más protectora que la prevista para el agente. La nueva regulación plantea enormes dudas. ¿Es constitucional? ¿Es compatible con la Directiva de Agentes Comerciales? ¿Restringe las libertades de circulación del Tratado? ¿Obliga a la integración vertical? ¿Qué reacciones cabe esperar por parte de los operadores en relación con los contratos en vigor? |